sábado, 17 de septiembre de 2016




LA GENS EN ROMA Y GRECIA

CAPITULO X

LA "GENS" EN ROMA Y GRECIA
La gens formaba un cuerpo cuya constitución era completamente aristocrática, y gracias a su organización, los patricios de Roma y los Eupatrides de Atenas perpetuaron por mucho tiempo sus privilegios. Los plebeyos de Roma idearon la formación de gentes a imitación de los patricios; en Atenas ensayaron desnaturalizar a los patriciados, emplazándolos con por los demos, establecidos a su semejanza.
Casi no se tiene noticias de la formación de las gens. Se conoce lo que hablan los escritores antiguos desde lo que subsistía de ellas en la época en que ya habían sido muy modificadas. 1Noticias de los escritores antiguos sobre la gens: se encuentran tres personajes llamados Claudio Pulcro, Claudio Nerón, Claudio Centón de una misma gens llamada Claudia; En Grecia se distinguían los miembros de una misma gens, en que celebraban sacrificios en común desde una época muy remota. En Roma como en Atenas había gentes, cada gens tenía un culto especial, su fiesta religiosa, su sepulcro en común, su propia justicia. 2. Examen de algunas opiniones emitidas con objeto de explicar la gens Romana: unos manifestaban que la gens no era más que la semejanza de nombre, otros que la palabra gens designaba una especie de parentesco ficticio, otros que era la expresión de una relación entre familia que ejercía el patronato y las otras que eran sus clientes, pero ninguna de estas explicaciones responden a la serie de leyes y usos que se mencionan. La opinión mas valedera dice que la gens es la asociación política de muchas familias, extrañas en su origen unas con otras y entre las cuales a falta de los lazos de sangre, estableció  la ciudad una unión ficticia y una especie de parentesco religioso 3. La gens es la familia conservando su organización primitiva y su unidad: Todo nos presenta la gens como unida por el lazo de nacimiento. De acuerdo a la forma vista desde la historia se consentía que la gens era pues la familia, pero la familia que había conservado la unidad en la religión doméstica y que había alcanzado todo desarrollo que le permitía alcanzar el antiguo derecho privado. 4. La familia gens fue al principio la única forma de sociedad: de ahí que surgió la religión doméstica en esta forma de sociedad (familia), de ahí se desprenden todos los principios, religión, creencias, propiedad, jefe como rey de una nación que tiene sus leyes, no escritas pero si grabadas por la creencia religiosa.
La familia de esta época no estaba reducida a las proporciones de la familia moderna, porque en las grandes sociedades la familia se desmiembra y aminora cuando no existe otra sociedad, se extiende, se ramifica sin dividirse, quedando muchas ramas menores agrupadas en torno a la mayor, cerca del hogar único y del sepulcro común.
Otro elemento en la composición de la familia antigua es la reciproca necesidad que el pobre tiene del rico y viceversa. Lo que da lugar a los sirvientes el cual se convierta en integrante de esa familia. Más, por lo mismo que el servidor adquiría el culto y el derecho de orar, perdía su libertad. Su amo podía hacerlo salir de la servidumbre y tratarlo como hombre libre. Pero el servidor no salía por eso de la familia. Como a ella estaba ligada por el culto, no podía separarse por impiedad. Con el nombre de liberto o el de cliente, seguía reconociendo la autoridad del jefe o patrono y no cesaba de tener relaciones con deber a él. La clientela es un lazo sagrado que la religión ha formado y que nada puede romper, una vez haga parte de una familia, ya no es posible desligarse de ella. De todo esto se deduce que la familia de los más remotos tiempos con su rama principal y sus ramas secundarias, con sus servidores y sus clientes, debía formar un grupo de individuos muy numeroso.
Gracias a la religión que mantenía su unidad, gracias a su derecho privado, que la hacía indivisible, gracias a las leyes de la clientela que la hacían conservar sus sirvientes, llegaba a formar con el tiempo una sociedad muy extensa con su jefe hereditario. De un número indefinido de sociedades de esta especie, parece haberse compuesto la raza aria, durante una larga serie de siglos, viviendo aisladas miles de agrupaciones, con pocas relaciones entre sí, por no tener necesidad unos de otros ni estar unidos por ningún lazo religioso, ni político y poseyendo cada uno su terreno, su gobierno interior y sus dioses

CONCEPTO DE DERECHO


Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas y los comportamientos humanos para vivir en sociedad.


1. RAMAS DEL  DERECHO

División Tradicional:  Derecho Público y Privado

1.1 DERECHO PÚBLICO

Es un sistema normativo que regula las relaciones entre el Estado y sus organismos, al igual que los particulares.

1.1.1 Derecho Público Interno: 

1. Derecho Constitucional: Estudia la estructura jurídica del Estado, de los Organismos del Poder Público, y las funciones y atribuciones.

2. Derecho Administrativo: Estudia la estructura y funcionamiento del Estado y los particulares.

3. Derecho Financiero: Regula la percepción, gestión y erogación de los medios económicos del Estado.

4. Derecho Procesal: Regula los procedimientos, reglas, naturaleza y derechos del derecho sustantivo.

5. Derecho Penal: Conjunto de normas que bajo la amenaza de una pena, prohíbe determinados comportamientos humanos.

6. Derecho Policivo: Conjunto de normas del nivel nacional, departamental y municipal, destinadas a la protección de los ciudadanos en su vida, honra y bienes, y a la convivencia pacífica.

7. Derecho Laboral: Regulan las relaciones entre empleador y los empleados, con ocasión de un contrato de trabajo.

1.1.2 Derecho Público Externo: 

1. Derecho Internacional Público: Regulan relaciones entre sujetos de derecho internacional.

2. Derecho Internacional Privado: Regulan relaciones  cuando en una relación jurídica interviene un elemento extranjero.

1.2 DERECHO PRIVADO

Recopilación de preceptos que regulan las relaciones entre particulares.

1.2.1 Derecho Civil

Regulan de manera especial 3 instituciones:
  • Personalidad
  • Familia
  • Patrimonio 

1.2.2 Derecho Comercial 

Regula relaciones comerciales.

JERARQUÍA DE LA  NORMATIVIDAD COLOMBIANA 


- LA CONSTITUCIÓN:La Constitución Política es la máxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarquía. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organización del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las demás normas que rigen la vida del país

- LA LEY:norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción

-DECRETOS :Decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia,  es decir, Actos administrativos proferidos por el presidente de la república y los ministros, su aplicación es nacional..

RESOLUCIONES NACIONALES:Actos administrativos proferidos por el presidente de la república, los ministros, directores de departamentales administrativos superintendentes y son de aplicación es a nacional.

-CIRCULARES NACIONALES:Actos administrativos proferidos por el presidente de la república, los ministros, directores departamentales, administrativos, superintendentes y son de aplicación nacional.



DIRECTIVAS NACIONALES:La Directiva es una disposición normativa que vincula a los estados o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.

-ORDENANZAS DEPARTAMENTALES:Las ordenanzas son actos administrativos emitidos por las asambleas departamentales, cuerpos colegiados de la rama ejecutiva de los departamentos en que está dividida políticamente Colombia.

-DECRETOS DEPARTAMENTALES:Actos administrativos proferidos por el gobernador y su aplicación al igual que las ordenanzas, son para cada departamento.

-RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES:Actos administrativos proferidos por gobernador, los secretarios de despacho, o de alguna dependencia de orden departamental.

-ACUERDOS MUNICIPALES:Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado, consejo municipal, su aplicación territorial corresponde al municipio requiere de sanción del alcalde.

-DECRETOS MUNICIPALES:Actos administrativos proferidos por el alcalde municipal o los secretarios de despacho o jefes de alguna dependencia, inspectores de tránsito, corregidores, inspectores de policía.

-RESOLUCIONES MUNICIPALES:Actos administrativos proferidos por  el alcalde municipal  los secretarios de despacho, jefes de aluna dependencia, inspectores de tránsito, corregidores, inspectores de policía, inspectores de control físico, inspectores ambientales

-COSTUMBRE:Actos repetitivos, constantes que generan consecuencias jurídicas.

-JURISPRUDENCIA:Decisiones judiciales de las altas cortes..

-DOCTRINA:Escritos de estudiosos abogados que emiten un concepto muy profesional sobre un tema jurídico.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO
COSTUMBRE: Son actos repetitivos contantes, que buscan regir todos los círculos de la vida social.LA LEY: Era la que proponía el magistrado, y la daba a conocer mediante edictos.- EL PLEBISCITO: Lo que la plebe ordena y constituye, estos dieron origen a buena parte de la legislación de derecho privado.- SENADO CONSULTO:Forma del consejo que el senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuere materializado.- EDICTOS:Formas de pronunciarse del magistrado, pueden ser de manera oral o escrita.- CONSTITUCIONES IMPERIALES:La actitud legislativa del príncipe.- LA JURISPRUDENCIA:Aquello que los prudens decían. (los prudens eran las personas que más conocimiento tenían) .- COMPILACIONES JUSTINIANO: organización  de las normas.- EL CODEX: Maneja y regula la parte contable de la antigua roma.-NOVELAS: Eran narradas y se aplicaban a historias semejantes.



LEY HORTENSIA

En el Derecho Romano se conocieron dos leyes bajo este nombre,una del año 287 a.c que confirmo las disposiciones de la ley Valeria Horatoria que otorgaba fuerza de la ley a los plebiscitos, y de otra ley publilia. Los plebiscitos pueden definirse como lo que la plebe ordena y establece.

Desde la ley Hortensia los plebiscitos tuvieron la misma fuerza obligatoria que las  leyes comprendiendo tanto a patricios como a plebeyos, contribuyendo a equiparar los derechos y deberes.
Los plebiscitos fueron mucho más numerosos, se convirtieron en gran fuente del derecho, especialmente en la regulación del derecho privado, tomando la denominación de ley.
Así las leyes Aquila, Voconia, Icilia y Cincia, fueron en realidad plebiscitos.